Publicada 07/12/2017

Cuando la fecha del siniestro y del reclamo no coinciden

Las diferencias que nuestra legislación de seguros en materia de Responsabilidad Civil acoge respecto de los periodos de aseguramiento, para hacer frente de sus responsabilidades frente a terceros

Un tema atípico y pocas veces analizado por los Asegurados en su análisis de riesgo, es la ausencia de simples ejercicios mentales para entender las diferencias que nuestra legislación de seguros en materia de Responsabilidad Civil acoge respecto de los periodos de aseguramiento, para hacer frente de sus responsabilidades frente a terceros especificamente cuando las fechas de ocurrencia de un siniestro y del reclamo no coinciden. 

Conviene imaginarnos un ejemplo y basarlo en el seguro de RC Productos. La gráfica anexa puede servir de ejemplo si se visualiza un periodo de cuatro años.



En un ejemplo hipotético, un fabricante de cualquier artículo elabora en 2016 un lote de sus mercaderías que contienen fallas de manufactura que provocan algún tipo de lesión, en una o varias personas. Ya existen dos vigencias involucradas en las eventuales pólizas de seguro, la de manufactura del artículo y la de ocurrencia del siniestro. De inicio ya tenemos una interrogante natural: ¿Que póliza se afecta? 

Compliquémoslo un poco asumiendo que ese afectado (o sus deudos en caso de fallecimiento) presentan una reclamación, pero hasta el año de 2018; incluso imaginemos que el asegurado se defiende por si mismo ignorando que su póliza de seguro ampara el evento reclamado. Ahora tenemos un tercer periodo involucrado, pues la fecha del reclamo efectivo es completamente novedosa. El fabricante conocerá la existencia del siniestro hasta que es notificado, dos años después de la manufactura del bien que causó el daño. ¿Y si el juicio se pierde hasta un cuarto año?.

Nuestra legislación contempla sólo dos posibilidades para que el Asegurador se haga cargo de respaldar y dejar indemne a su asegurado, como establece el Art. 145 bis de la Ley sobre el contrato de seguro, que se resume a continuación y que la doctrina en seguros entiende como “Ocurrence” o de Ocurrencia. 

a). Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza respectiva o en el año anterior, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa durante la vigencia de dicha póliza, o bien 

b). Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa en el curso de dicha vigencia o dentro del año siguiente a su terminación. 

Es claro que las combinaciones entre la manufactura, el hecho que activa la póliza (el accidente) y el reclamo por primera vez, suponen la posibilidad de controversias respecto de cuál póliza es afectable, sobre todo si el Asegurado cambia de productos y versiones de seguro (y sobre todo de aseguradoras) cada año. 

Dado que no es factible extenderse en ejemplos, conviene al intermediario de seguros plantearse con su Asegurado sobre los eventos más probables por los que eventualmente terceros puedan imputarles responsabilidad, para en consecuencia verificar con su Asegurador el alcance de sus respectivos productos y, de ser necesario, asesorarse con especialistas jurídicos especializados en este tipo de análisis. 

El caso es mucho más complejo si se advierte que en las Responsabilidades Profesionales (cuando se aseguran) sus consecuencias pueden involucrar lapsos mucho mayores, como es el caso de los Médicos, Abogados, Notarios, Agentes Aduanales, etc., donde sus omisiones pueden hacerse manifiestas hasta varios años después, por lo cual, otra modalidad de interpretar el Seguro de Responsabilidad Civil es la de fecha de reclamo o “Claims Made”, donde se prioriza la fecha en que efectivamente se presente el reclamo, con independencia del momento de exposición o de la manifestación del daño. 

Por lo anterior, en esencia las doctrinas de interpretación para la responsabilidad se clasifican en dos modos: 
a) La teoría de la exposición al riesgo y 
b) La teoría de la manifestación del daño.





Carlos Zamudio, Subrogación, renovación seguros, siniestros